El Juicio de Faltas es el proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal.
El procedimiento se inicia mediante denuncia o querella y no es necesaria la intervención de abogado ni procurador.Se tramita ante los Juzgados de Primera Instancia y en su defecto, en los Juzgados de Paz del lugar en el que se hayan cometido los hechos constitutivos de falta.
El Juicio de Faltas en Huévar del Aljarafe se celebrará en la Oficina del Juzgado de Paz en la Plaza de España y será público a excepción de los testigos que deberán permanecer a la espera hasta que se les nombre para entrar en la sala y declarar.
Como se habrá informado en la citación, deberá acudir provisto de todas las pruebas de las que disponga. Si precisa que un testigo declare en el juicio y estima necesario que el juzgado le cite, deberá pedirlo con suficiente antelación para que el juez ordene lo necesario para su citación.
Es conveniente que acuda al juicio con suficiente antelación para evitar que se inicie sin su presencia, pues no es motivo de suspensión la inasistencia de las partes si han sido citadas correctamente.
Hay que tener en cuenta que el juicio es el acto principal de este procedimiento. Sobre las pruebas que se aporten y lo que se exponga en este acto el juez resolverá el caso en la sentencia que dicte.
Una vez iniciada la vista, deben seguir las indicaciones del juez, pues corresponde a éste ordenar los debates e intervenciones, así como decidir sobre la práctica de las pruebas que se propongan.
Desarrollo, Sentencia y apelación:
Desarrollo:
Lectura de la denuncia o de la querella en su caso
Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el denunciante y admitidas por el Juez de Paz.
Declaración de la persona acusada.
Declaración de los testigos y práctica de las pruebas propuestas por el acusado y admitidas por el Juez de Paz.
Intervención de las partes para exponer lo que sonsideren conveniente en apoyo de sus pretensiones por el siguiente orden, denunciante y acusado.
La Sentencia:
El Juez dicta sentencia al finalizar el juicio. Si no fuera posible, dispone de un plazo de tres dias.
La sentencia se notifica a las partes, también a las personas ofendidas y perjudicadas por la falta aunque no se hayan mostrado parte. Tiene derecho a que en la notificación se le informe de los recursos que proceden, el plazo para su presentación y el órgano judicial ante quién deba interponerse.
La apelación:
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial en el plazo de cinco dias desde su notificación. Durante ese periodo tiene derecho a consultar el procedimiento en la secretaría del juzgado.
La apelación se formaliza mediante un escrito que se presenta en el juzgado que dictó la sentencia. En él debe exponer, ordenadamente, los motivos en que base su recurso relativos a incumplimiento de normas y garantías de procedimiento, error en la valoración de las pruebas o infracción de normas jurídicas.
Admitido el recurso por el juez, si el escrito reúne los requisitos exigidos se da traslado a las demás partes por un plazo común de 10 dias para que, si lo estiman conveniente, hagan alegaciones.
Transcurrido este plazo o presentados los escritos de alegaciones se remiten los autos a la Audiencia.
Si la Audiencia lo estima necesario podrá celebrarse una vista a la que se cita a las partes para que comparezcan ante el tribunal y expongan sus pretenciones.
El tribunal dispone de un plazo de cinco dias desde la celebración de la vista para dictar la sentencia de apelación o de diez dias desde la recepción de los autos, cuando no se estima necesario convocar vista.
La sentencia se notifica a las partes. Contra dicha sentencia no cabe recurso y los autos se devuelven al juzgado para su ejecución
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