El matrimonio sigue siendo la opción más frecuente para las parejas españolas, pero cada vez son más los que optan por otro tipo de unión. Constituirse en pareja de hecho es una alternativa para muchos.
Una unión de hecho estable de dos personas que conviven de forma libre, pública y notoria, durante un tiempo determinado, y entre las que existe un vínculo afectivo similar al de un matrimonio y que, lógicamente esperan disfrutar de unos derechos equiparables a los de las parejas casadas.
Una prueba concluyente es un contrato (privado o ante notario) en el que se refleje la existencia de la unión, o bien inscribirse en un registro de parejas de hecho.
El registro de Parejas de Hecho se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y dependerá orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Infancia y Familias, tiene carácter administrativo y es único, sin embargo se permite la gestión descentralizada a los municipios andaluces, lo cual conlleva que la instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales, complementarias y de baja se atribuya no sólo a las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, sino también al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes, ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción,.
Requisitos:
- Identificación Personal.
- Estado Civil.
- Ser mayores de Edad.
- No estar incapacitados judicialmente.
- No estar ligados con vínculo matrimonial, ni ser pareja de hecho anteriormente o que no conste la baja por disolución de dicho vínculo.
- Declaración de voluntades de Iniciar la constitución de una pareja de hecho.
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