El próximo Domingo 22 de Mayo de 2.011 elegiremos decocráticamente en nuestro pueblo a los miembros que nos representarán en nuestro Ayuntamiento y formaran Dios mediante la Corporación Municipal de Huévar del Aljarafe durante los próximos cuatro años.
En España la ley del régimen electoral general consta de un titulo preliminar y seis títulos más. El título preliminar delimita el ámbito de aplicación de la ley. Así la ley electoral es de aplicación a:
1. las elecciones de diputados y senadores de las cortes.
2. las elecciones de los miembros del Parlamento Europeo
3. las elecciones de los miembros de las Corporaciones Locales
4. Las elecciones de las asambleas de las Comuinidades Autónomas.
Las Elecciones Generales.
Principios Fundamentales.
Principio del Voto.
Tanto para las elecciones al Congreso como para el Senado la elección se hará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
Principio de circunscripción electoral.
Para el Congreso se fija como circunscripción electoral la provincia. La ley distribuye un número total de dictados asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción; y dsitribuyendo los demás en proporción a la población. A cada provincia le corresponde un mínimo de dos diputados y uno a las provincias de Ceuta y Melilla. Los doscientos cuarenta y ocho diputados se reparten entre las provincias en proporción a su relación.
Convocatoria, Presentación y Proclamación.
Convocatoria.
La convocatoria de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado o ámbas cámaras conjuntamente se realizará mediante real decreto.
Presentación.
Pueden presentar candidatos o listas de candidatos los partidos y federaciones inscritas en el registro correspondiente. Ningún partido podrá presentar más de una lista de candidatos en una circunscripción para la misma elección.
Cuando la presentación deba realizarse mediante lista, cada uno deberá indicar tantos candidatos como cargos a elegir y tres candidatos suplentes con clara expresión del orden de colocación de todos ellos.
Proclamación.
Las candidaturas presentadas deberan ser publicadas veinte dias posterior a la convocatoria en el BOE. Las candidaturas proclamadas deben ser publicadas el 28 día posterior a la convocatoria. Dichas candidaturas no pueden ser objeto de verificación una vez presentadas. Así cuando se trate de listas de candidatos, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos.
La campaña electoral.
Por tal se entiende el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos con el fin de obtener votos.
Actos preparatorios.
Previamente al dia de la votación han de adoptarse las determinaciones precisas en el orden de las papeletas y cobres electorales, al voto por correspondencia y al nombramiento de apoderados e interventores.
Celebración de la Votación.
Se iniciará a las nueve de la mañana y no concluirá hasta las ocho de la tarde, hecho el recuento de votos, el presidente anunciará en voz alta su resultado y lo hará público mediante certificado
En cuanto a las Elecciones Locales tienen las mismas fases y operaciones del proceso electoral para diputados y senadores.
Eleccion de los Alcaldes.
En la misma sesión de constitución de la corporación se procede a la elección del Alcalde, de acuerdo con los siguiente procedimientos.
- Pueden ser candidatos todos los concejales que encabecen las correspondientes listas.
- Si alguno de ellos obtiene la mayoria de los votos de los concejales es proclamado Electo.
- El Alcalde puede ser destituido de su cargo mediante moción de censura adoptada por la mayoría absoluta de los concejales. En el supuesto de moción de censura, todos los concejales podrán ser candidatos.
Después de esta pequeña introducción del Sistema Electoral, el próximo Domingo 22 de mayo elegiremos democráticamente a nuestro Alcalde y a los demás miembros de la Corporación Municipal para los próximos cuatro años, estos señores y señoras serán nuestros representantes politicos elegidos por el pueblo, ese es el bien más preciado de nuestra Democracia, simplemente somos los ciudadanos todos por igual y con los mismos derechos y obligaciones los que decidimos quien queremos que nos represente en nuestro Ayuntamiento, los elegidos por el pueblo el próximo Domingo serán quien nos representen y sólo los elegidos por el pueblo en todos los actos públicos tanto civiles como relgiosos que se lleven a cabo en nuestro pueblo de Huévar del Aljarafe.



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